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Aspectos constitucionales de la federalización de hecho de los alrededores de la Casa de Gobierno
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Aspectos constitucionales de la federalización de hecho de los alrededores de la Casa de Gobierno |
Por Roberto Antonio Punte |
1.- Cuando la reforma
constitucional de 1994 instituyó un "régimen
de gobierno autónomo" para la ciudad de Buenos
Aires, con facultades propias de legislación y jurisdicción
y un jefe de gobierno elegido directamente, delegó en el
Congreso una ley protectiva de los intereses del Estado
Nacional mientras la ciudad continúe siendo capital de la
República. Se trata de un estatus diferenciado para la
ciudad, por delegación de facultades, pero con títulos
propios equiparables en muchos aspectos a una provincia.
Esto es visible -además de la autorización del dictado
de un propio estatuto organizativo- a través del contexto, por la ubicación del artículo 129 dentro del capítulo
sobre "gobiernos de provincias", el carácter
transitorio y no definitivo de la capital instalada en
esta ciudad (disposición transitoria séptima) y la
representación en el Senado equivalente al de cualquier
provincia.(1) La diferencia está en que
las facultades locales surgen de una delegación, y
carecen de carácter originario, pero en lo sustancial no
cabe duda que la ciudad reemplaza y continúa la previa
administración federal de la municipalidad; y convive con
un gobierno nacional que seguirá ejerciendo su
competencia en lo relativo a la seguridad y protección de
los bienes y personas. En caso de tener que analizarse
alguna situación de conflicto, deberá considerarse lo
reservado por el gobierno federal, en relación con las
competencias locales propias de la ciudad. Buenos Aires
está sembrada de instituciones de utilidad nacional, la
Universidad, la Fuerzas Armadas, centros de investigación,
la casa de gobierno y los ministerios, el Banco Central y
los numerosos edificios públicos del gobierno federal... La ley 24588, protectiva
de los intereses del Estado Nacional en la ciudad de
Buenos Aires, ratificó a la ciudad como continuadora a
todos sus efectos de la anterior "Municipalidad de la
ciudad de Buenos Aires", manteniéndose vigentes las
normas que al respecto hubieran sido dictadas por el
Congreso como legislatura local de la ciudad, según el
anterior artículo 67 inc.27 CN. La transferencia de
bienes y servicios entre el Estado federal y las leyes y
la ciudad autónoma se deben regir por medio de
"convenios" (artículo sexto).
2.-
En estos últimos años
ha podido advertirse la ampliación de la superficie
originaria afectada a la Casa Rosada, por medio de un
cerco permanente extendiendo el área pública federal con
la ocupación de parte de las calles Balcarce e Hipólito
Irigoyen, que incluyó, por circunvalación, la adyacente
a la plaza Colón. Esto último, en base a un convenio con
la ciudad, ha adquirido ahora mayor notoriedad, con motivo
de la realización de obras de desmonte del monumento allí
existente. Por otra parte, más
recientemente, por medio de vallas móviles, se ha
avanzado en la ocupación federal de la Plaza de Mayo, en
una conducta que sólo puede ser calificada como "de
hecho", pues no ha existido norma alguna que lo
sustente. Cuando Albert
Constantineau escribió su tratado sobre los funcionarios
de facto(2),
difundido entre nosotros a partir de su cita en la
Acordada de la Corte Suprema validando la revolución de
1930, no lo hizo pensando en los dictadores militares,
sino más bien en una variedad de precedentes del common
law vinculados con actos de funcionarios civiles, jueces y
aún priores de convento, que, en excedencia de su
facultades, o sin facultad legal alguna, emitían actos con sólo apariencia de legalidad(3).
En este sentido, al organizar el amparo, el artículo 43
parte del muy plausible supuesto de posibles afectaciones
de derechos por medio de actos u omisiones de autoridades
o de personas, carentes de legalidad –si van contra la
ley o con ausencia de ley habilitante (caso de las
conductas de facto)-
o de legitimidad- si una ley es invocada con abuso de
autoridad o de modo irregular. La regla constitucional para compatibilizar la
presencia de un edificio público federal en un territorio
local se encuentra en el artículo 75 inciso 30, y recoge
una larga experiencia de jurisprudencia que dio primacía
a la finalidad de utilidad nacional del establecimiento de
que se tratara. Sobre esto determina que la competencia
federal -que debe expresarse por medio de leyes del
Congreso- abarca el establecimiento, mientras que,
correlativamente, las autoridades locales "conservarán
los poderes de policía e imposición, en tanto no
interfieran en el cumplimiento de aquellos fines". O
sea, por el principio finalista, la competencia federal es
plena en orden a los fines institucionales del
establecimiento, que no pueden ser interferidos. Ser
asiento de la Presidencia de la Nación de la casa rosada
le da plena inmunidad en esa función, frente a cualquier
otra autoridad. Pero resulta desplazada en todo lo demás
por la autoridad local, dueña de la policía
administrativa, tanto la regulatoria como la de gobierno,
y la potestad impositiva. En consecuencia, la facultades propias de conservación
y cuidado del establecimiento "casa de
gobierno", no habilitan, en principio, decisiones que
involucren el territorio local adyacente, y si se entiende
que para mejorar su seguridad o funcionalidad es preciso
expandir el área de protección, se entra ya en un
terreno de concurrencia con el gobierno local, que se
encuentra bien regulado por la ley protectiva mencionada,
y obliga a que se realice por medio de leyes y convenios.
En estas condiciones, la expansión del cerco a costa de
ocupar calles o plazas públicas de la ciudad carece de
tales sustentos constitucionales. 3.- Ocurre algo similar en el caso del monumento a
Colón. El Congreso, actuando como legislatura de la
Municipalidad, aceptó la donación por los residentes
italianos, a través de la Ley 5105, (ADLA Tº1889/1919-
BO 22/8/1907p.726), y dispuso su erección “en
la plaza de su nombre en la Ciudad de Buenos Aires.”
Por decreto municipal 2981/59 dicho monumento pasó a
formar parte del patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires y
se lo incluyó en el inventario de bienes patrimoniales de
la Dirección de Paseos. Esto ha sido ratificado por la
reciente ley 4663, que textualmente expresa "Artículo
1º - Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural
de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría
“Monumento” de acuerdo con el Art. 4 inc. b) de la Ley
1227 al monumento a Cristóbal Colón emplazado en la
Plaza homónima” Según se informa las obras de la plaza se han
costeado con el presupuesto local, en los términos del
convenio aprobado por la ley local 2862/08, acordándose
las condiciones de su uso público, según la siguiente
previsión de su artículo segundo: “en
todo momento en que no se realicen actos sin acceso al público
a la Plaza Colón, ésta permanecerá de acceso al público
en las mismas condiciones que los demás espacios verdes
de la Ciudad” (4) El actual Estatuto constitucional de la Ciudad
determina que cualquier modificación es competencia de la
legislatura local (art. 81, inc. 7º CABA). O sea, la
instalación surge de una ley y sólo otra ley, ahora de
la Ciudad, puede modificarla. 4.- Para concluir, forma parte de la sustancia
constitucional el principio de razonabilidad en el
tratamiento de las zonas grises o de fricción práctica
dentro de un sentido común de federalismo cooperativo, y
cualquier solución superadora de conflictos debe surgir
respetando estas reglas y aceptando dicho principio.
(1)
cfr.Bidegain
y otros, "Curso de Derecho Constitucional" –TºIII
,página 36 número 464/5.. –Abeledo Perrot – (2)
Constantineau, Albert-, A Treatise on the De Facto
Doctrine in its Relation to Public Officers and Public
Corporations
(Toronto: Canada Law Book, 1910), (3)
En la
acordada de referencia, la Corte enfoca la cuestión desde
el punto de vista del público, en cuanto que nadie
individualmente puede discutir judicialmente "a
quien ejercita la función administrativa política
derivada de posesión de la fuerza como resorte de orden y
de seguridad social".(Fallos 158:290;) y cita la
doctrina de CONSTANTINEAU sobre "funcionarios que se
hallan en aparente posesión de sus poderes y
funciones".(CFR. Constitución y poder político
–Miller-Gelli –Cayuso-Ed.Astrea BsAs.1992-ºII p.829) “Informe Técnico sobre el monumento a Cristobal Colón
y la plaza homónima. Aspectos Jurídicos y Legales” de
la ONG "basta
de demoler",2 de junio de 2013. Alli se informa sobre la accion de amparo contra
los gobiernos federal ,por sus acciones, y local, por sus
omisiones,caratulado ” Asociación Civil Basta De
Demoler C/ Gcba Y Otro S/ Amparo Ley 16986”, Exp Nº
12192/13, ante el Juzgado Contencioso Administrativo
Federal Nº 12, Secretaría 23. Alli se señala que la
reparación de la Plaza Colón que finalizara el
30/11/2007 fue realizada y costeada por la CABA e
incluyeron recambios de veredas, enrejado perimetral y un
anfiteatro para actos oficiales en el sector central,
existiendo un convenio CABA/ Gobierno Nacional, aprobado
por Ley 2862/2008 que autoriza al Gobierno Nacional a
tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad,
debiendo comunicar al gobierno porteño la realización de
actos por los cuales deban cerrar el acceso al público.
En el resto del tiempo debe estar abierto al publico.
Agrega el informe que el monumento a Colón es obra del
escultor Arnaldo Zocchi (1862-1940) y fue inaugurado en
1921. La plaza , cuyo parque diseñó Carlos Thays, recibió
ese nombre en 1894 y fue inaugurada en 1904,con reformas
en 1911 y 1921.(www.bastadedemoler.org). (4) LEY CABA Nº 2862/08.-Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, representada en dicho acto por el Señor Secretario General, Dr. Oscar Isidro José Parrilli, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Don Jorge Telerman, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- (Expediente N° 63.618/08) Sancionada por la Legislatura el 9 de octubre de 2008 y promulgada el 11 de noviembre de 2008. |
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